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CORONAVIRUS: Resolución CD Nº 28/20
CORONAVIRUS: Resolución CD Nº 28/20
24-04-2020

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Mantener, mientras permanezcan en vigencia las medidas restrictivas de circulación y/o de reunión masiva (...) la suspensión de clases y exámenes presenciales en las carreras de grado y continuar con el dictado de las asignaturas bajo la modalidad pedagógica a distancia.

ARTÍCULO 2°.- Mantener el Calendario de Actividades del Ciclo Lectivo 2020 de la Facultad de Ingeniería - UNLPam (...) con el fin de asegurar el derecho a la educación de sus estudiantes.

ARTÍCULO 3°.- Expresar que la utilización de la modalidad pedagógica a distancia para todas las asignaturas es una medida excepcional y transitoria en este período de aislamiento social preventivo obligatorio, que busca garantizar el desarrollo del ciclo académico.

ARTÍCULO 4°.- Reconocer (...) la validez de las clases y actividades académicas (evaluaciones, trabajos prácticos, informes, prácticas de laboratorios, proyectos, presentaciones, entre otras), desarrolladas por las diferentes asignaturas bajo la modalidad pedagógica a distancia, las que serán consideradas como parte del dictado de las mismas.

ARTÍCULO 5°.- Disponer que los docentes responsables de las asignaturas deberán establecer condiciones transitorias en cuanto al dictado y podrán establecer nuevas condiciones de acreditación de actividades académicas en la medida que crean necesario, en función de la situación de excepcionalidad.

ARTÍCULO 6°.- Disponer que se podrán acreditar bajo la modalidad pedagógica a distancia aquellas actividades académicas en las que el/la docente responsable considere posible, dadas las características de las mismas.

ARTÍCULO 7°.- Resolver, cuando finalice el período establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, la readecuación del Calendario de Actividades del Ciclo Lectivo 2020 de la Facultad de Ingeniería - UNLPam , con el fin de incorporar un periodo de tiempo acotado de dictado de las asignaturas en forma presencial que permita completar el dictado de las mismas -prácticas, laboratorios, evaluaciones, entre otras- conforme las modificaciones introducidas por Res. CS Nº 072/2020 o las que la reemplacen en el futuro.

ARTÍCULO 8°.- Disponer, para todas las asignaturas, la obligatoriedad de una única instancia de evaluación bajo la modalidad presencial para completar los requisitos para promocionar o regularizar. El respectivo recuperatorio de esa instancia de evaluación también deberá ser presencial.

ARTÍCULO 9°.- Resolver, cuando finalice el periodo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuestiones académicas -extensión de plazos para regularización de las asignaturas, reprogramación de mesas de examen, extender el plazo de presentación de la Práctica Comunitaria y Práctica Profesional Supervisada, entre otras actividades-, para garantizar la continuidad de la formación integral de los y las estudiantes.

ARTÍCULO 10°.- Disponer que, mientras permanezca el período establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, toda presentación de documentación relacionada con la tramitación de la Práctica Comunitaria, Práctica Profesional Supervisada y el Proyecto Final de Ingeniería se realizará por medio electrónico.

ARTÍCULO 11°.- Disponer, mientras permanezca el período establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, que la realización del Proyecto Final de Ingeniería sea bajo la modalidad pedagógica a distancia.

ARTÍCULO 12°.- Disponer, mientras permanezca el período establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, que la instancia de defensa de la Práctica Profesional Supervisada y del Proyecto Final de Ingeniería sean bajo la modalidad pedagógica a distancia siempre y cuando se pueda verificar la identidad del estudiante al momento de la defensa.

ARTÍCULO 13°.- Disponer que las tareas correspondientes a la Práctica Comunitaria y Práctica Profesional Supervisada, realizadas hasta la fecha del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, serán acreditadas, prorrogando asimismo los plazos de presentación definidos en la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 14°.- Disponer la utilización de todos los medios disponibles -fondos especiales, convenios con instituciones u otros-, para procurar resolver los efectos de la crisis provocada por esta pandemia, tanto económicos como de accesibilidad a la virtualidad, para que las y los estudiantes puedan incorporarse y/o sostener su participación en esta modalidad excepcional.

ARTÍCULO 15°.- Precisar que todo lo dispuesto en la presente resolución tiene carácter transitorio, provisorio y susceptible de ser modificado, ampliado, y/o actualizado en función del seguimiento y de las recomendaciones que se efectúen en función de la situación epidemiológica nacional y/o provincial.

Res. CD Nº 028/202. Medidas académicas durante ASPO - COVID-19
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