POR RESOLUCIÓN Nº 072/2020, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Mantener la suspensión de clases y exámenes presenciales mientras permanezcan en vigencia las medidas restrictivas de circulación y/o de reunión masiva de personas, atendiendo a lo que dispongan las autoridades sanitarias y educativas competentes.
ARTÍCULO 2°.- Mantener el calendario académico correspondiente al año 2020, con el fin de asegurar el derecho a la educación de sus estudiantes, y reconocer la validez de las actividades académicas desarrolladas bajo la modalidad pedagógica a distancia, durante este período.
ARTÍCULO 4°.- Disponer, cuando finalice el período establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, la readecuación del calendario académico, con el fin de garantizar un período de presencialidad que permita completar el dictado de las actividades curriculares -prácticas, laboratorio, evaluaciones, entre otras.
ARTICULO 6°.- Encomendar a cada Unidad Académica que cuando finalice el período establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, resuelvan sobre cuestiones académicas -vigencia de condicionalidades, extensión de plazos para regularización de las actividades curriculares, reprogramación de mesas de examen, entre otras actividades-, para garantizar la continuidad de la formación integral de los y las estudiantes.
ARTICULO 7°.- Encomendar a Rectorado y a las Unidades Académicas que utilicen todos los medios disponibles -fondos especiales, convenios con instituciones, u otros-, para procurar resolver los efectos de la crisis provacada por esta pandemia, tanto económicos -alimentación y alojamiento- como de conectividad, para que las y los estudiantes puedan incorporarse y/o sostener su participación en esta modalidad excepcional.
ARTÍCULO 8°.- Suspender, mientras permanezcan en vigencia las medidas restrictivas de circulación y/o de reunión masiva de personas, atendiendo a lo que dispongan las autoridades sanitarias y educativas competentes, los plazos administrativos en todo el ámbito de la UNLPam
ARTÍCULO 9°.- Establecer (...) que todas las autoridades, docentes, no docentes, personas contratadas o becarias, o que desarrollen prácticas educativas internas, prestarán sus funciones en sus respectivos domicilios o lugares donde cumplan el aislamiento ordenado.
A continuación, el archivo completo: