EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA Ad Referendum DEL CONSEJO SUPERIOR RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 12 de abril de 2020 inclusive, las clases presenciales de todas las carreras de la UNLPam y del Colegio Preuniversitario, así como las demás actividades de carácter presencial culturales, académicas, deportivas, y de toda índole, que no resulten esenciales en los términos del decreto de necesidad y urgencia N.º 297/20.
ARTÍCULO 2°.- Habilitar durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 12 de abril de 2020, inclusive, el dictado de clases virtuales de las distintas asignaturas de las carreras de la UNLPam, con las particularidades que acuerden el Rectorado y las Unidades Académicas.
ARTÍCULO 3°.- Suspender durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 12 de abril de 2020, inclusive, los plazos administrativos en todo el ámbito de la UNLPam, con excepción de aquellos en los que la autoridad competente disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 12 de abril de 2020, inclusive, todas las autoridades, docentes, no docentes, personas contratadas o becarias, o que desarrollen prácticas educativas internas, prestarán sus funciones en sus respectivos domicilios o lugares donde cumplan el aislamiento ordenado, en tanto ello sea posible, debiendo cumplir con la jornada horaria laboral y con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
(...)
ARTÍCULO 8°.- Precisar que todo lo dispuesto precedentemente tiene carácter provisorio y que es susceptible de ser modificado, ampliado, y/o actualizado en función del seguimiento y de las recomendaciones que se efectúen en función de la situación epidemiológica nacional y/o provincial.
A continuación, el archivo completo: