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CORONAVIRUS: COMUNICADO OFICIAL Nº 3. UNLPam
CORONAVIRUS: COMUNICADO OFICIAL Nº 3. UNLPam
20-03-2020

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA Ad Referendum DEL CONSEJO SUPERIOR RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Adherir en todos sus términos al Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-297-APN-PTE, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, por el que se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' en los términos indicados en dicho decreto, medida que regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Adherir a los asuetos fijados para los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y declararlos asuetos académicos administrativos en todo el ámbito de la UNLPam.

ARTÍCULO 3°.- Adherir al Feriado Nacional fijado para el martes 31 de marzo de 2020, y trasladar por única vez a esa fecha, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

ARTÍCULO 4°.- Delegar en el Rectorado de la UNLPam, la determinación del personal afectado a las siguientes actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia: salud; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; obra pública; internet fija y móvil y servicios digitales; servicios básicos y atención de emergencias.

ARTÍCULO 5°.- Delegar en el Rectorado de la UNLPam, la facultad de disponer excecpiones a la suspensión de plazos administrativos que resulta de la aplicación de los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, y 14° de la resolución n° 385/19 de Consejo Superior.

ARTÍCULO 6°.- Suspender la realización el miércoles 25 de marzo de la Tercera Sesión Ordinaria de Consejo Superior de la UNLPam, y fijar como nueva fecha el miércoles 8 de abril de 2020, a las 15:00 horas, en el Centro Universitario de la ciudad de General Pico.

ARTÍCULO 7°.- Suspender el proceso eleccionario dispuesto por Resolución n.º 411/19 de Consejo Superior, y solicitar dictamen e informe conjuntos de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Junta Electoral Central, en un plazo de 7 días corridos, respecto de las medidas a adoptar para la reanudación de dicho proceso, esencial para la vida institucional de esta Universidad.

ARTÍCULO 8°.- Delegar en el Rectorado de la UNLPam, la facultad de prorrogar los plazos previstos en alguno, algunos o todos los artículos precedentes, según resulte ello necesario y conveniente en virtud de las medidas de prevención que pudiera dictar el Gobierno Nacional, y en caso de contarse con el acuerdo o recomendación del Comité Ad-Hoc creado por Resolución n.º 65/20 de Rectorado.

ARTÍCULO 9°.- Encomendar a la Secretaría del Consejo Superior y Relaciones Institucionales de la Universidad que tramite la ratificación de la presente Resolución.


A continuación, el archivo completo:

RES. 087 2020 AD REF. Adhesión al Aislamiento Social Preventivo Obligatorio
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